Los presentes Términos y Condiciones regulan la prestación de servicios médicos ambulatorios, consultas especializadas de traumatología, prácticas de kinesiología y la coordinación de intervenciones quirúrgicas en el Instituto Quirúrgico Hamilton S.R.L.
La consulta traumatológica implica una evaluación clínica profesional basada en la anamnesis, exploración física de las articulaciones y revisión de estudios diagnósticos complementarios. La indicación de cualquier procedimiento quirúrgico o infiltración intraarticular requiere la previa firma voluntaria del Consentimiento Informado específico por parte del paciente o tutor legal, luego de haber recibido una explicación detallada sobre los objetivos terapéuticos, alternativas conservadoras y eventuales riesgos inherentes al acto quirúrgico.
Para garantizar una atención minuciosa y sin demoras innecesarias, solicitamos a los pacientes presentarse con 10 minutos de antelación al horario pautado en la sede correspondiente (Recoleta o San Isidro), portando documento de identidad (DNI), credencial de su cobertura médica y la totalidad de los estudios por imágenes previos (radiografías, resonancias magnéticas, tomografías) en formato físico o digital.
Las consultas y prácticas no cubiertas de manera directa por cartilla de prepagas se abonan de manera particular, emitiéndose la correspondiente factura electrónica de AFIP con indicación de códigos nomenclados para que el afiliado pueda gestionar el trámite de reintegro ante su plan de salud. Los presupuestos quirúrgicos detallan taxativamente los conceptos contemplados y su período de vigencia presupuestaria.
El Instituto Quirúrgico Hamilton programa sus cirugías en quirófanos sanatoriales independientes de máxima complejidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El paciente y sus familiares aceptan cumplir con los reglamentos internos de admisión, normas de bioseguridad y horarios de ingreso establecidos por la institución sanatorial donde se lleve a cabo el acto quirúrgico.
Para cualquier divergencia o cuestión legal derivada de los servicios brindados, las partes se someten voluntariamente a la competencia de los Tribunales Ordinarios en lo Civil y Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero territorial.